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Publicación : 28-02-2005

Aprobación : 25-02-2005

Reseña :
Modifica la reglamentación en todo lo concerniente a la creación, supervisión y funcionamiento de las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria y su oferta académica

Extracto :
CAPÍTULO I
De las funciones
Artículo 3º—Para lograr sus fines, las instituciones de Educción Superior Parauniversitaria cumplirán las siguientes funciones:
a. Ofrecer oportunidades para realizar estudios superiores, preferentemente en carreras diferentes a las tradicionalmente atendidas por las instituciones de Educación Superior Universitaria del país.
b. Formar Diplomados Parauniversitarios, capaces de transformar provechosamente las fuerzas productivas de la sociedad costarricense.
c. Ofrecer actividades académicas con base en convenios e intercambio de servicios y tecnología con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras.
d. Estudiar las características del país y de la región en donde se encuentran para ofrecer carreras que respondan a la oferta y la demanda del mercado.
e. Ejercer la docencia, conforme al principio de excelencia académica.
f. Realizar actividades para conservar, enriquecer y transmitir la cultura regional y nacional; y
g. Ofrecer a los miembros de las comunidades actividades de capacitación y perfeccionamiento, asistencia técnica y consultorías.


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