Aprobación : 10-06-2005
Reseña :
reglamenta la institucionalidad de los Organismos de Educación Superior Parauniversitaria.
Extracto :
CAPÍTULO II
De las Funciones
Artículo 3º—Para lograr sus fines, las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria cumplirán las siguientes funciones:
a) Ofrecer oportunidades para realizar estudios superiores, preferentemente en carreras diferentes a las tradicionalmente atendidas por las instituciones de Educación Superior Universitaria del país;
b) Formar diplomados Parauniversitarios y otros recursos humanos capaces de transformar provechosamente para el país las fuerzas productivas de la sociedad costarricense;
c) Ofrecer actividades académicas con base en convenios e intercambio de servicios y tecnología con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras;
d) Estudiar las características del país y de la región en donde se encuentran para ofrecer solución a los problemas y necesidades detectadas;
e) Conjugar la docencia, la investigación y la acción social;
f) Organizar su labor conforme al principio de excelencia académica;
g) Realizar actividades para conservar, enriquecer y transmitir la cultura regional y nacional; y
h) Ofrecer a los miembros de las comunidades actividades de capacitación y perfeccionamiento, asistencia técnica y consultorías.