Reglamento de evaluación de aprendizajes ( Decreto ejecutivo - 31.635 )
Publicación : 04-02-2004
Reseña :
Establece la regulación básica para el proceso de evaluación de los aprendizajes en el sistema educativo costarricense.
Extracto :
ARTÍCULO 4.- DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES. Las tres funciones básicas de la evaluación son la diagnóstica, la formativa y la sumativa. Estas funciones se definen en la forma siguiente:
a) La función diagnóstica: detecta el estado inicial de los estudiantes en las áreas de desarrollo humano: cognoscitiva, socio afectiva y psicomotriz con el fin de facilitar, con base en la información que de ella se deriva, la aplicación de las estrategias pedagógicas correspondientes.
b) La función formativa: brinda la información necesaria y oportuna para tomar decisiones que reorienten los procesos de aprendizaje de los estudiantes y las estrategias didácticas utilizadas.
c) La función sumativa: fundamenta la calificación y la certificación de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.
Aprobación : 10-06-2005
Reseña :
reglamenta la institucionalidad de los Organismos de Educación Superior Parauniversitaria.
Extracto :
CAPÍTULO II
De las Funciones
Artículo 3º—Para lograr sus fines, las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria cumplirán las siguientes funciones:
a) Ofrecer oportunidades para realizar estudios superiores, preferentemente en carreras diferentes a las tradicionalmente atendidas por las instituciones de Educación Superior Universitaria del país;
b) Formar diplomados Parauniversitarios y otros recursos humanos capaces de transformar provechosamente para el país las fuerzas productivas de la sociedad costarricense;
c) Ofrecer actividades académicas con base en convenios e intercambio de servicios y tecnología con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras;
d) Estudiar las características del país y de la región en donde se encuentran para ofrecer solución a los problemas y necesidades detectadas;
e) Conjugar la docencia, la investigación y la acción social;
f) Organizar su labor conforme al principio de excelencia académica;
g) Realizar actividades para conservar, enriquecer y transmitir la cultura regional y nacional; y
h) Ofrecer a los miembros de las comunidades actividades de capacitación y perfeccionamiento, asistencia técnica y consultorías.
Publicación : 28-02-2005
Aprobación : 25-02-2005
Reseña :
Modifica la reglamentación en todo lo concerniente a la creación, supervisión y funcionamiento de las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria y su oferta académica
Extracto :
CAPÍTULO I
De las funciones
Artículo 3º—Para lograr sus fines, las instituciones de Educción Superior Parauniversitaria cumplirán las siguientes funciones:
a. Ofrecer oportunidades para realizar estudios superiores, preferentemente en carreras diferentes a las tradicionalmente atendidas por las instituciones de Educación Superior Universitaria del país.
b. Formar Diplomados Parauniversitarios, capaces de transformar provechosamente las fuerzas productivas de la sociedad costarricense.
c. Ofrecer actividades académicas con base en convenios e intercambio de servicios y tecnología con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras.
d. Estudiar las características del país y de la región en donde se encuentran para ofrecer carreras que respondan a la oferta y la demanda del mercado.
e. Ejercer la docencia, conforme al principio de excelencia académica.
f. Realizar actividades para conservar, enriquecer y transmitir la cultura regional y nacional; y
g. Ofrecer a los miembros de las comunidades actividades de capacitación y perfeccionamiento, asistencia técnica y consultorías.