Publicación : 14-12-1972
Promulgación : 14-12-1972
Reseña :
Regula las relaciones entre el Ministerio de Educación Pública y sus servidores docentes, con el propósito de obtener el mayor grado de eficiencia en la Educación Pública y de garantizar los derechos que le confiere a los educadores en la carrera docente.
Extracto :
CAPITULO II
Del Ingreso a la Carrera Docente
ARTICULO 5º
Para ingresar a la Carrera Docente se requiere:
a) Cumplir con las formalidades y requisitos que indica el artículo 55 del Estatuto;
b) ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 5569 de las 9:04 horas del 7 de julio de 2000.
c) Presentar la oferta de servicios en los formularios que suministre el citado Departamento de Selección Docente y cumplir con los procedimientos que éste determine. En la respectiva "Hoja de Información", el servidor declarará bajo juramento la veracidad de los datos que suministre y hará constar que está en condiciones físicas que le permitan el desempeño del cargo y libre de compromisos tales como otro oficio, profesión u obligaciones que no le permitan atender satisfactoriamente los deberes inherentes al puesto solicitado; y
d) Aportar los demás documentos que considere indispensables el mencionado Departamento, a fin de demostrar la idoneidad profesional, moral y física propias para el desempeño del cargo.
Para estos efectos, podrán aplicarse, supletoriamente, las disposiciones del artículo 9º del Reglamento del Título Primero del Estatuto.