Legislación Educativa de Costa Rica - Código de Educación ( Ley - 181 )
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Aprobación : 02-02-1944
Publicación : 04-04-1944
Reseña :
Reglamenta la aplicación de la Ley General de Educación.
Contiene las últimas modificaciones introducidas.
Extracto :
CAPITULO VI
Junta Calificadora
Artículo 114.- Una Junta Calificadora que presidirá el Jefe Técnico de Educación Primaria e integrarán además dos vocales propietarios y uno suplente, nombrados a propuesta de la Jefatura Administrativa por la Secretaría de Educación Pública entre los maestros que poseen título profesional, tendrá a su cargo la clasificación de los maestros y el reconocimiento de los ascensos de categoría y de grupos.
Son atribuciones de la Junta:
1°.- Asignar sus categorías a los maestros y a los asistentes sanitarios.
2°.- Acordar los ascensos reglamentarios.
3°.- Formular el Escalafón General de Maestros, y el de asistentes sanitarios.
4°.- Informar en las solicitudes de pensión acerca de los años de servicios prestados.
5°.- Colaborar en la redacción de las fórmulas de hojas de servicios, actas de exámenes, y cualesquiera otros documentos que se consideren pertinentes.