Funanciamiento del Sistema Educativo
Publicación : 16-05-2003
Promulgación : 29-05-2003
Aprobación : 16-05-2003
Rango de Ley : Leyes de quórum calificado
Reseña :
CREA SUBVENCION EDUCACIONAL PRO-RETEN-
CION DE ALUMNOS Y ESTABLECE OTRAS NORMAS
RELATIVAS A LAS REMUNERACIONES DE LOS
PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Extracto :
“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley
Nº2, de 1998, de Educación, en la siguiente forma:
1) Intercálase, a continuación del artículo 42, el siguien-
te párrafo 8º, nuevo, pasando los actuales artículos 43 a 56,
a ser 50 a 63, respectivamente:
Fondo Solidario de Crédito Universitario ( Ley - 19287 )
Publicación : 04-02-1994
Promulgación : 24-01-1994
Reseña :
Establece un sistema de crédito que permite a los estudiantes de Educación Superior cancelar el arancel a sus respectivas instituciones de estudio.
Extracto :
Artículo 4°.- Sólo podrá otorgarse el crédito a que se refiere la presente ley, para el pago total o parcial de sus matrículas o aranceles de matricula, a los
alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean chilenos;
b) Que se encuentren matriculados como alumnos regulares en alguna carrera que imparta la institución;
c) Que, dadas las condiciones socioeconómicas del alumno y de su grupo familiar, necesite de crédito; y
d) Que la calidad académica del postulante lo haga merecedor del crédito.
El reglamento de la presente ley establecerá las normas específicas por las que deberán regirse las instituciones en esta materia.
Se entiende por matrícula o arancel de matrícula el valor total anual o semestral de la carrera de que se trate, cobrado por la institución.
Normas sobre financiamiento de las Universidades ( Decreto con fuerza de ley - 4 )
Publicación : 20-01-1982
Promulgación : 14-01-1982
Reseña :
Dicta una normativa sobre el financiamiento de la Educación Superior Universitaria.
Extracto :
Artículo primero: El estado contribuirá al DFL 50,
financiamiento de las universidades existentes al 31 de
diciembre de 1980 y de las instituciones que de ellas se
derivaren, mediante aportes fiscales cuyo monto anual y
distribución se determinarán conforme a las normas del presente título.
Artículo 2°.- El monto del aporte fiscal será fijado
anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.
La distribución del aporte entre las universidades
e instituciones profesionales, a que se refiere el
artículo 1°, se hará mediante decreto supremo expedido
por intermedio del Ministerio de Educación Pública, el
que deberá llevar, además, la firma del Ministro
Hacienda, y se calculará de acuerdo a las siguientes
bases:
A) El 95% del aporte correspondiente al año 1989,
será entregado a las universidades e institutos
profesionales en la misma proporción del aporte que
recibieron en el año 1988.
El otro 5% de dicho aporte se distribuirá entre las
universidades e institutos profesionales de acuerdo a
un modelo de asignación de recursos.
B) En los años posteriores a 1989, las sumas que
hayan correspondido a cada universidad e instituto
profesional en el año inmediatamente anterior, como
resultado de la aplicación de los dos porcentajes
señalados en la letra precedente, serán la base para
aplicar, respecto de cada una de esas entidades de
educación superior, en el año respectivo, los
porcentajes antes indicados.
Un reglamento, aprobado por decreto supremo del
Ministerio de Educación Pública, que deberá llevar
además la firma del Ministro de Hacienda, determinará
el procedimiento de asignación del 5% del aporte fiscal
antes mencionado. Este proceso de asignación usará los
siguientes coeficientes, como variables para determinar
el nivel y progreso académicos de dichas instituciones:
a) alumnos de pregrado/número de carrera de
pregado.
b) alumnos de pregrado/jornadas académicas
completas equivalente totales.
c) jornadas académicas completas equivalentes con
grado académico de magister y doctor/jornadas académicas
completas equivalentes totales.
d) número de proyectos financiados por el Fondo
Nacional de Ciencia y Tecnología y otros organismos/
jornadas académicas completas equivalentes totales.
e) número de publicaciones incorporadas a revistas
científicas de reconocimiento internacional/jornadas
académicas completas equivalentes totales.
Institucionalidad del Sistema educativo
Ley de Educación Primaria obligatoria ( Decreto con fuerza de ley - 5.291 )
Publicación : 19-05-1930
Promulgación : 22-11-1929
Reseña :
Establece la obligatoriedad de la Educación Primaria.
Extracto :
TITULO PRELIMINAR (ART. 1UNI)
Artículo único. La educación primaria es obligatoria.
La que se dé bajo la dirección del Estado y de las Municipalidades será gratuita y comprenderá a las personas de uno y otro sexo.
Planes y Programas de estudio
Publicación : 17-11-1997
Promulgación : 13-11-1997
Aprobación : 30-11-1999
Objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de la enseñanza básica. ( Decreto - 240 )
Publicación : 20-07-1999
Promulgación : 16-06-1999
Reseña :
Establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios en la educación primaria.
Extracto :
1.1 Los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios (OF-CMO) de la Enseñanza Básica han sido formulados procurando responder a tres tipos de
requerimientos:
1* El imperativo de adecuarse a las normas sobre objetivos generales y requisitos de egreso de la enseñanza básica indicados en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
2* La necesidad de encuadrarse en los propósitos de las políticas educacionales de Estado que impulsa el Gobierno de Chile y en los planteamientos de la Comisión
Nacional para la Modernización de la Educación, en orden a mejorar la calidad de la educación, asegurar su equidad y comprometer, en las tareas anteriores, la participación de la comunidad nacional.
3* La conveniencia de poner al día la enseñanza que imparte el sistema, en la perspectiva de los esfuerzos por la modernización del país y la resolución de los
grandes desafíos de índole económica, social y cultural que enfrenta la sociedad.
Reglamenta programa de Educación Básica ( Decreto - 311 )
Publicación : 12-03-2003
Promulgación : 13-01-2004
Extracto :
Artículo 1º: La ejecución del Programa de Educación Básica se regulará de acuerdo a las disposiciones que
fija el presente decreto. El programa de Educación Básica está asociado a los principios de calidad y equidad que orientan la Reforma Educacional, poniendo énfasis en el logro de resultados de aprendizaje claramente mayores y mejor distribuidos a nivel social.